Artículo 61. Accesorios.
Artículo 61 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.
Texto consolidado
Son accesorios los elementos consumibles adscritos al buque de un modo temporal.