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Ley Vigente

Artículo 99. Coste de las inspecciones.

Artículo 99 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

Texto consolidado

Las inspecciones de buques o embarcaciones, cualquiera que sea su naturaleza y finalidad, se efectuarán con cargo al armador, salvo que estas resulten injustificadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-25.

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