Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.
BOE-A-2000-2108 · Boletín Oficial del Estado, 2000-02-02 · Ministerio de Fomento
BOE-A-2000-2108 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 2000-01-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 28, 2000-02-02
- Entrada en vigor
- 2000-02-03
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 51
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-2108
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La comprobación, por parte de la Administración Marítima, de que los buques y embarcaciones civiles cumplen con todos los requisitos exigidos por las normas legales para poder efectuar las navegaciones y tráficos que pretendan realizar, así como las correspondientes autorizaciones que dicha Administración otorga al efecto, es lo que tradicionalmente se ha denominado como despacho del buque.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Competencias.
- Artículo 5. De la documentación a presentar ante las Autoridades.
- Artículo 6. Contenido mínimo del Rol y obligatoriedad del mismo
- Artículo 7. Formato y publicación del Rol.
- Artículo 8. Pérdida del Rol.
- Artículo 9. Canje del Rol.
- Artículo 10. Permanencia del Rol.
- Artículo 11. Cambio en el mando del buque y cese del Capitán.
- Artículo 12. Caducidad.
- Artículo 13. Uso del Rol por la Autoridad Marítima.
- Artículo 14. Anotaciones del Capitán.
- Artículo 15. Contenido de la Declaración General del Capitán.
- Artículo 16. Lista de Tripulantes.
- Artículo 17. Ámbito de aplicación.
- Artículo 18. Primer despacho de los buques pesqueros.
- Artículo 19. Despacho.
- Artículo 20. Despacho en puertos extranjeros.
- Artículo 21. Despachos por tiempo.
- Artículo 22. Documentación del despacho.
- Artículo 23. Período del despacho.
- Artículo 24. Formalización del despacho.
- Artículo 25. Despacho.
- Artículo 26. Despachos por tiempo.
- Artículo 27. Modificaciones de la documentación inicial de los buques con despacho por tiempo.
- Artículo 28. Fondeo e interrupción de la navegación de buques extranjeros en aguas interiores marítimas y en el mar territorial.
- Artículo 29. Embarcaciones de recreo extranjeras dedicadas al alquiler.
- Artículo 30. Ámbito de aplicación.
- Artículo 31. Enroles de miembros de la tripulación.
- Artículo 32. Documentación para el enrole de miembros de la tripulación.
- Artículo 33. Enrole de personal ajeno a la tripulación y al pasaje.
- Artículo 34. Iniciativa y causas de los desenroles.
- Artículo 35. Documentación para los desenroles.
- Artículo 36. Formalización de los enroles y desenroles en puerto español.
- Artículo 37. Formalización de los enroles y desenroles en puerto extranjero o aguas no españolas.
- Artículo 38. Inspección del personal enrolado.
- Artículo 39. Concepto y clasificación.
- Artículo 40. Infracciones leves.
- Artículo 41. Infracciones graves.
- Artículo 42. Infracciones muy graves.
- Artículo 43. Sanciones.
- Artículo 44. Competencias.
- Artículo 45. Procedimiento.
- Artículo 46. Responsables.
Normas que la modifican o afectan (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | sobre procedimiento integrado de escala de buques: Orden FOM/3056/2002, de 29 de noviembre |
| Se dicta de conformidad | aprobando el nuevo modelo de rol de despachos: Resolución de 13 de febrero de 2004 |
| Se dicta de conformidad | Resolución de 29 de febrero de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el Rol de Despacho y Dotación para los buques pes… |
| Corrección de errores | en BOE núm. 53, de 2 de marzo de 2000 |
| Se deroga | Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima. |
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Convenio de 9 de abril de 1965 |
| De conformidad con | Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. |
| Deroga | la Orden de 7 de octubre de 1958 (Gazeta) |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2000-2108?
- BOE-A-2000-2108 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2000-2108?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2000-2108?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.