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Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.

BOE-A-2000-2108 · Boletín Oficial del Estado, 2000-02-02 · Ministerio de Fomento

BOE-A-2000-2108 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

Esta norma regula el despacho de buques, estableciendo los requisitos que deben cumplir las empresas navieras, consignatarios y capitanes ante las Autoridades Marítimas para la entrada y salida de buques en puertos españoles y aguas interiores. Aplica a todos los buques españoles y a los extranjeros que lleguen a puertos españoles desde su entrada en vigor el 19 de enero de 2000.

Entre los puntos clave, se establece que los buques deben presentar documentación específica, como la Declaración General del Capitán y la Lista de Tripulantes, para formalizar su despacho. Además, se obliga a los capitanes a anotar en el Rol de Despacho cualquier cambio en la tripulación y a notificar a la Autoridad Marítima en caso de pérdida del Rol. También se especifica que los buques de la Defensa Nacional y aquellos con régimen especial están exentos de estas obligaciones. Finalmente, la norma deroga la anterior Orden del Ministro de Comercio de 1958 sobre el Rol de Despacho, unificando y actualizando la regulación del despacho de buques.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Orden
Fecha de la disposición
2000-01-18
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 28, 2000-02-02
Entrada en vigor
2000-02-03
Departamento
Ministerio de Fomento
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
51
Identificador BOE
BOE-A-2000-2108
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La comprobación, por parte de la Administración Marítima, de que los buques y embarcaciones civiles cumplen con todos los requisitos exigidos por las normas legales para poder efectuar las navegaciones y tráficos que pretendan realizar, así como las correspondientes autorizaciones que dicha Administración otorga al efecto, es lo que tradicionalmente se ha denominado como despacho del buque.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (5)

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor BOE-A-2000-2108?
BOE-A-2000-2108 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2000-2108?
El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2000-2108?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.