Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques.
BOE-A-2000-2108 · Boletín Oficial del Estado, 2000-02-02 · Ministerio de Fomento
BOE-A-2000-2108 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el despacho de buques, estableciendo los requisitos que deben cumplir las empresas navieras, consignatarios y capitanes ante las Autoridades Marítimas para la entrada y salida de buques en puertos españoles y aguas interiores. Aplica a todos los buques españoles y a los extranjeros que lleguen a puertos españoles desde su entrada en vigor el 19 de enero de 2000.
Entre los puntos clave, se establece que los buques deben presentar documentación específica, como la Declaración General del Capitán y la Lista de Tripulantes, para formalizar su despacho. Además, se obliga a los capitanes a anotar en el Rol de Despacho cualquier cambio en la tripulación y a notificar a la Autoridad Marítima en caso de pérdida del Rol. También se especifica que los buques de la Defensa Nacional y aquellos con régimen especial están exentos de estas obligaciones. Finalmente, la norma deroga la anterior Orden del Ministro de Comercio de 1958 sobre el Rol de Despacho, unificando y actualizando la regulación del despacho de buques.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 2000-01-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 28, 2000-02-02
- Entrada en vigor
- 2000-02-03
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 51
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-2108
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La comprobación, por parte de la Administración Marítima, de que los buques y embarcaciones civiles cumplen con todos los requisitos exigidos por las normas legales para poder efectuar las navegaciones y tráficos que pretendan realizar, así como las correspondientes autorizaciones que dicha Administración otorga al efecto, es lo que tradicionalmente se ha denominado como despacho del buque.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición transitoria única.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Competencias.
- Artículo 5. De la documentación a presentar ante las Autoridades.
- Artículo 6. Contenido mínimo del Rol y obligatoriedad del mismo
- Artículo 7. Formato y publicación del Rol.
- Artículo 8. Pérdida del Rol.
- Artículo 9. Canje del Rol.
- Artículo 10. Permanencia del Rol.
- Artículo 11. Cambio en el mando del buque y cese del Capitán.
- Artículo 12. Caducidad.
- Artículo 13. Uso del Rol por la Autoridad Marítima.
- Artículo 14. Anotaciones del Capitán.
- Artículo 15. Contenido de la Declaración General del Capitán.
- Artículo 16. Lista de Tripulantes.
- Artículo 17. Ámbito de aplicación.
- Artículo 18. Primer despacho de los buques pesqueros.
- Artículo 19. Despacho.
- Artículo 20. Despacho en puertos extranjeros.
- Artículo 21. Despachos por tiempo.
- Artículo 22. Documentación del despacho.
- Artículo 23. Período del despacho.
- Artículo 24. Formalización del despacho.
- Artículo 25. Despacho.
- Artículo 26. Despachos por tiempo.
- Artículo 27. Modificaciones de la documentación inicial de los buques con despacho por tiempo.
- Artículo 28. Fondeo e interrupción de la navegación de buques extranjeros en aguas interiores marítimas y en el mar territorial.
- Artículo 29. Embarcaciones de recreo extranjeras dedicadas al alquiler.
- Artículo 30. Ámbito de aplicación.
- Artículo 31. Enroles de miembros de la tripulación.
- Artículo 32. Documentación para el enrole de miembros de la tripulación.
- Artículo 33. Enrole de personal ajeno a la tripulación y al pasaje.
- Artículo 34. Iniciativa y causas de los desenroles.
- Artículo 35. Documentación para los desenroles.
- Artículo 36. Formalización de los enroles y desenroles en puerto español.
- Artículo 37. Formalización de los enroles y desenroles en puerto extranjero o aguas no españolas.
- Artículo 38. Inspección del personal enrolado.
- Artículo 39. Concepto y clasificación.
- Artículo 40. Infracciones leves.
- Artículo 41. Infracciones graves.
- Artículo 42. Infracciones muy graves.
- Artículo 43. Sanciones.
- Artículo 44. Competencias.
- Artículo 45. Procedimiento.
- Artículo 46. Responsables.
Normas que la modifican o afectan (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | sobre procedimiento integrado de escala de buques: Orden FOM/3056/2002, de 29 de noviembre |
| Se dicta de conformidad | aprobando el nuevo modelo de rol de despachos: Resolución de 13 de febrero de 2004 |
| Se dicta de conformidad | Resolución de 29 de febrero de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el Rol de Despacho y Dotación para los buques pes… |
| Corrección de errores | en BOE núm. 53, de 2 de marzo de 2000 |
| Se deroga | Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima. |
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Convenio de 9 de abril de 1965 |
| De conformidad con | Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. |
| Deroga | la Orden de 7 de octubre de 1958 (Gazeta) |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2000-2108?
- BOE-A-2000-2108 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2000-2108?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2000-2108?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.