El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 43. Sanciones.

Artículo 43 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques. · BOE-A-2000-2108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-03.

Texto consolidado

1. Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

2. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves tipificadas en el artículo 40:

Las comprendidas en el apartado a): Hasta 250.000 pesetas (1.502,5 euros).

Las comprendidas en el apartado b): Hasta 100.000 pesetas (601 euros).

b) Infracciones graves tipificadas en el artículo 41:

Hasta 1.000.000 de pesetas (6.010 euros).

c) Infracciones muy graves tipificadas en el artículo 42:

Hasta 3.500.000 pesetas (21.035,4 euros).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-02-03.

Más artículos de BOE-A-2000-2108

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2000-2108 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.