Artículo 27. Modificaciones de la documentación inicial de los buques con despacho por tiempo.
Artículo 27 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques. · BOE-A-2000-2108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-03.
Texto consolidado
Si durante la validez del despacho se produjeran enroles o desenroles, el Capitán estará obligado a presentar ante la autoridad marítima, bien directamente o por persona autorizada o por su consignatario, una nueva Lista de Tripulantes que recoja dichos cambios.