Artículo 11. Cambio en el mando del buque y cese del Capitán.
Artículo 11 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques. · BOE-A-2000-2108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-03.
Texto consolidado
Todo cambio de mando del buque, se anotará en el Rol.
Al cesar en el mando de un buque sin sustitución, su Capitán vendrá obligado, salvo causa de fuerza mayor, a entregar el Rol a la Capitanía Marítima del puerto donde esté surto el buque. En el supuesto de ocurrir el cese sin sustitución durante la estancia del buque en el extranjero, el Rol deberá de mantenerse a bordo bajo la custodia del Oficial o persona encargada del buque.