Artículo 12. Caducidad.
Artículo 12 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques. · BOE-A-2000-2108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-03.
Texto consolidado
El Rol caducará cuando se produzca la baja del buque en el Registro de Buques correspondiente, o el buque pase a prestar un servicio para el que el Rol no sea obligatorio. En tales casos el propietario del buque deberá notificarlo a la Capitanía Marítima del puerto de matrícula, para su anotación en la hoja de asiento, y procederá al archivo y custodia del documento.