Artículo 13. Uso del Rol por la Autoridad Marítima.
Artículo 13 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques. · BOE-A-2000-2108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-03.
Texto consolidado
El Rol estará bajo la custodia y responsabilidad del Capitán del buque y se presentará a las Autoridades Marítimas en los siguientes casos:
a) Para el primer despacho del buque.
b) Para la actualización de certificados y del cuadro mínimo de la tripulación en los casos en que corresponda.
c) Siempre que lo solicite la Autoridad Marítima para autorizar los enroles y desenroles, para expedir certificaciones de embarco, de días de embarco, de períodos de inactividad para los extornos de primas de seguro, de paralización del buque para la percepción de la prestación por desempleo y demás causas justificadas.
d) En los casos en los que se decreten inmovilizaciones judiciales o administrativas, o exista prohibición para navegar a resultas de embargos judiciales o expedientes sancionadores cuya regulación prevea tal actuación.