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Orden Vigente

Artículo 14. Anotaciones del Capitán.

Artículo 14 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques. · BOE-A-2000-2108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-03.

Texto consolidado

Serán anotaciones del Capitán, debiendo consignarse debidamente fechadas y firmadas, las correspondientes a las entradas y salidas de los puertos, los enroles y desenroles de la tripulación profesional y de las personas ajenas a la tripulación y al pasaje.

En los supuestos de buques que efectúen navegaciones de las descritas en el articulo 21.1.b), sólo se anotarán las escalas y una cifra que indique el número de viajes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-02-03.

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