Artículo 14. Anotaciones del Capitán.
Artículo 14 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques. · BOE-A-2000-2108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-03.
Texto consolidado
Serán anotaciones del Capitán, debiendo consignarse debidamente fechadas y firmadas, las correspondientes a las entradas y salidas de los puertos, los enroles y desenroles de la tripulación profesional y de las personas ajenas a la tripulación y al pasaje.
En los supuestos de buques que efectúen navegaciones de las descritas en el articulo 21.1.b), sólo se anotarán las escalas y una cifra que indique el número de viajes.