Artículo 10. Permanencia del Rol.
Artículo 10 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques. · BOE-A-2000-2108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-03.
Texto consolidado
No se canjeará el Rol aunque el buque cambie de nombre, propietario, matrícula o Lista, vicisitudes que se consignarán en la casilla correspondiente de aquél.