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Orden Vigente

Artículo 4. Competencias.

Artículo 4 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques. · BOE-A-2000-2108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-03.

Texto consolidado

1. A los efectos de este Reglamento, la Autoridad Marítima será, en los puertos españoles, el Capitán Marítimo al que se refiere el artículo 88 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y, en los puertos extranjeros, el Cónsul de España en materia de certificaciones de embarques y desembarques, legalización de Diarios de Navegación o días de mar.

2. Las obligaciones y requisitos contenidos en el presente Reglamento no eximen del cumplimiento de las exigibles por otras disposiciones y que sean competencia de otras Autoridades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-02-03.

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