Artículo 5. De la documentación a presentar ante las Autoridades.
Artículo 5 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques. · BOE-A-2000-2108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-03.
Texto consolidado
Los documentos o datos exigibles o que puedan ser exigidos para el despacho podrán ser aportados mediante técnicas de tratamiento o de intercambio electrónico de datos, si fuesen susceptibles de ello, a condición de que contengan la información requerida.