Artículo 39. Concepto y clasificación.
Artículo 39 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques. · BOE-A-2000-2108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-03.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones administrativas en el ámbito de la Marina Mercante, las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 113.2 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
3. El cuadro de infracciones previsto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en relación con el despacho de buques, enroles y desenroles, se entiende completado con las especificaciones introducidas en este Reglamento, las cuales, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las que la Ley determina, contribuyen a la más correcta identificación de las conductas tipificadas por aquélla.