Artículo 1. Objeto.
Artículo 1 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques. · BOE-A-2000-2108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-03.
Texto consolidado
Este Reglamento tiene por objeto determinar los requisitos que deben cumplimentar las empresas navieras, consignatarios y capitanes, ante las Autoridades Marítimas para el control, tanto desde el punto de vista administrativo como desde el de la seguridad marítima, de la entrada o salida de puerto de los buques, o la estancia en las aguas interiores marítimas y mar territorial, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones previas que corresponda otorgar a otras Autoridades.
Los buques que operen en aguas interiores no marítimas seguirán rigiéndose por la normativa establecida en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y sus normas de desarrollo.