Artículo 41. Infracciones graves.
Artículo 41 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques. · BOE-A-2000-2108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-03.
Texto consolidado
Son infracciones graves las siguientes:
a) Se entiende infracción comprendida en el artículo 115.1.e) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el ofrecimiento o entrega de dinero u otro tipo de regalos o dádivas al personal de la Autoridad Marítima, con objeto de captar su voluntad en beneficio de quien realiza dicho ofrecimiento o entrega.
b) Se entiende infracción comprendida en el artículo 115.3.c) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la carencia, deterioro o inexactitud grave de la documentación reglamentaria de que haya de ir provisto el buque a efectos de despacho y enrolamiento.
c) Se entiende infracción comprendida en el artículo 115.3.g) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el incumplimiento de las normas sobre despacho de buques y sobre el régimen de enrolamiento de tripulaciones y el uso indebido del Rol, contraviniendo el presente Reglamento.
d) Se entiende infracción comprendida en el artículo 115.3.ñ) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el incumplimiento grave del deber de facilitar la información y documentación que reglamentariamente se deba suministrar a las Autoridades Marítimas, en los despachos de buques, enroles y desenroles.