Artículo 34. Iniciativa y causas de los desenroles.
Artículo 34 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques. · BOE-A-2000-2108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-03.
Texto consolidado
1. Solamente podrán promoverse los desenroles:
a) Por iniciativa del Capitán.
b) Por iniciativa de la empresa naviera.
c) Por resolución motivada de la Autoridad Marítima.
d) A petición del interesado.
2. El Capitán del buque anotará la causa que motiva el desenrole en la Libreta de Inscripción Marítima del tripulante y en la Libreta de Identidad Marítima.