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Orden Vigente

Artículo 35. Documentación para los desenroles.

Artículo 35 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques. · BOE-A-2000-2108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-03.

Texto consolidado

El documento para el desenrole es la Libreta Marítima o, en su caso, la Libreta de Identidad Marítima para los extranjeros sin dicho documento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-02-03.

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