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Orden Vigente

Artículo 20. Despacho en puertos extranjeros.

Artículo 20 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques. · BOE-A-2000-2108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-03.

Texto consolidado

En puertos extranjeros el Capitán del buque podrá efectuar el autodespacho, que será materializado en el Rol.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-02-03.

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