Artículo 23. Período del despacho.
Artículo 23 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques. · BOE-A-2000-2108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-03.
Texto consolidado
Las embarcaciones sujetas a esta Sección serán despachadas por un plazo como máximo igual al de vigencia de sus certificados.