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Orden Vigente

Artículo 22. Documentación del despacho.

Artículo 22 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques. · BOE-A-2000-2108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-03.

Texto consolidado

Las embarcaciones de recreo de la Séptima Lista, no exentas de despacho de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 3, así como aquellas de la Sexta Lista que se alquilen sin tripulación y de la Séptima sin tripulación profesional, deberán de efectuar el despacho ante la Capitanía Marítima mediante la presentación del Rol.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-02-03.

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