El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 31. Enroles de miembros de la tripulación.

Artículo 31 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques. · BOE-A-2000-2108

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-03.

Texto consolidado

1. El enrole de miembros de la tripulación tiene por objeto exclusivo la adscripción de un tripulante al servicio del buque en una plaza determinada y mantener cubierto, como mínimo, el personal con que corresponde dotar al buque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 y en el apartado seis de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

2. Se autoriza el enrole de la misma tripulación para más de un buque o embarcación dedicado al tráfico interior, siempre y cuando se trate de buques o embarcaciones pertenecientes u operadas por la misma empresa naviera y que presten servicio en el mismo puerto. El Capitán Marítimo podrá autorizar, por resolución motivada, el enrole múltiple de tripulantes para aquellos tráficos que considere que reúnen las mismas características que los de tráfico interior. En ambos casos, la tripulación podrá embarcar indistintamente en un buque u otro de los autorizados sin necesidad de notificación previa, siempre y cuando se hagan a la mar cumpliendo con las tripulaciones mínimas establecidas para cada embarcación.

3. Asimismo, se autoriza el enrole de más de una tripulación en aquellos buques o embarcaciones que, en atención al tráfico que realizan, sus tripulaciones estén sometidas a frecuentes rotaciones en función de los períodos de trabajo, autorización que debe figurar en la resolución del despacho por tiempo. En este caso solamente será necesario comunicar a la Capitanía Marítima la identidad de los miembros de la tripulación que efectivamente se encuentren a bordo cuando se produzca un relevo, o un cambio sustancial, de los miembros que la componen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-02-03.

Más artículos de BOE-A-2000-2108

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2000-2108 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.