Artículo 30. Ámbito de aplicación.
Artículo 30 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques. · BOE-A-2000-2108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-03.
Texto consolidado
Las normas del presente capítulo sólo serán de aplicación para los enroles y desenroles del personal profesional de los buques españoles.