Artículo 37. Formalización de los enroles y desenroles en puerto extranjero o aguas no españolas.
Artículo 37 de la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques. · BOE-A-2000-2108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-03.
Texto consolidado
Los enroles y desenroles se formalizarán en el Rol y en la Libreta Marítima. Si el tripulante a enrolar es extranjero y no posee Libreta Marítima, podrá ser sustituida por la Libreta de Identidad Marítima y en su defecto por el certificado de embarque.