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Real Decreto Vigente

Artículo 39. Información en tiempo real durante la operación.

Artículo 39 del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima. · BOE-A-2023-7410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-11.

Texto consolidado

1. El buque receptor informará, en tiempo real, al Centro de Coordinación de Salvamento:

a) Del inicio y del fin de la operación.

b) En su caso, del desistimiento, suspensión y reanudación de la operación.

c) Y de cualquier incidente o circunstancia relevante para la seguridad marítima o la integridad del medio ambiente marino que se produzca u observe durante su desarrollo.

2. El buque o embarcación que preste el servicio informará al Centro de Coordinación de Salvamento de su salida a dicho servicio y de su regreso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-11.

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