Real Decreto 587/2024, de 25 de junio, sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.
BOE-A-2024-12861 · Boletín Oficial del Estado, 2024-06-26 · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Real Decreto 587/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-23.
Resumen
Este Real Decreto regula las prescripciones específicas de estabilidad que deben cumplir los buques de pasaje de transbordo rodado para garantizar un nivel adecuado de seguridad en caso de colisión. Aplica a todos los buques que realicen servicios regulares con origen o destino en puertos españoles, independientemente del pabellón que enarbole, y entra en vigor el 5 de diciembre de 2024.
Entre los puntos clave, establece que los buques nuevos deben cumplir con las prescripciones del Convenio SOLAS 2020, mientras que los buques existentes tienen opciones según su fecha de certificación. Además, se requiere que todos los buques cuenten con un certificado que acredite el cumplimiento de estas normas, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. También se modifica la entrada en vigor de ciertas disposiciones relacionadas con el despacho de buques, que se retrasa al 15 de agosto de 2025, para asegurar la disponibilidad de las aplicaciones informáticas necesarias. Por último, se deroga el Real Decreto 1861/2004 y otras normativas anteriores que regulaban la estabilidad de estos buques.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 587/2024
- Fecha de la disposición
- 2024-06-25
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 154, 2024-06-26
- Entrada en vigor
- 2024-12-05
- Departamento
- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-23
- Artículos
- 18
- Identificador BOE
- BOE-A-2024-12861
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La movilidad de los pasajeros y las mercancías en Europa tiene lugar, en gran medida, a través de numerosas conexiones marítimas dentro de los Estados miembros, entre ellos y con terceros países. Un transporte que se desarrolla gracias a los buques de pasaje de transbordo rodado, a los que se debe exigir un nivel adecuado de seguridad.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado nuevos.
- Artículo 5. Prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado existentes.
- Artículo 6. Certificado.
- Artículo 7. Servicios de temporada y otros servicios de corta duración.
- Artículo 8. Alturas significativas de ola.
- Artículo 9. Zonas marítimas.
- Artículo 10. Determinación de la altura significativa de ola en los servicios de temporada y de corta duración.
- Artículo 11. Régimen sancionador.
- Artículo 12. Infracciones graves y muy graves.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
- Disposición final cuarta. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 587/2024?
- Real Decreto 587/2024 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-23.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 587/2024?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.