Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Disposición final tercera del Real Decreto 587/2024, de 25 de junio, sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado. · BOE-A-2024-12861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-05.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, en el ámbito de sus competencias, a dictar las medidas que sean precisas para la aplicación y desarrollo de este real decreto, así como para modificar el contenido de sus anexos.
La modificación de los anexos procederá para asegurar su coherencia con las disposiciones internacionales y las normas de la Unión Europea.