Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo.
BOE-A-2010-9713 · Boletín Oficial del Estado, 2010-06-19 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 685/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el otorgamiento de permisos temporales de navegación para embarcaciones de recreo no matriculadas que se exhiben en eventos náuticos en España. Aplica a empresas importadoras, constructoras, concesionarias o distribuidoras de embarcaciones desde su entrada en vigor el 21 de mayo de 2010.
Los puntos clave incluyen: 1) Las empresas deben solicitar el permiso mediante un formulario específico y presentar documentación que acredite la conformidad de la embarcación y su equipamiento de seguridad. 2) Los permisos tienen una validez máxima de seis meses y pueden ser prorrogados hasta un total de cinco años, siempre que se mantengan las condiciones de seguridad. 3) Es obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil durante la vigencia del permiso. 4) El incumplimiento de las obligaciones establecidas puede resultar en sanciones administrativas.
No está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 685/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-05-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 149, 2010-06-19
- Entrada en vigor
- 2010-06-20
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-9713
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La náutica de recreo ha experimentado un importante auge en los últimos años. La variedad de diseños y nuevos materiales utilizados en la construcción de las embarcaciones de recreo ha dado lugar tanto a la proliferación de los modelos existentes en el mercado como a la mejora de las condiciones de adquisición y acceso a las mismas.
El crecimiento referido anteriormente deviene en la necesidad de que los adquirentes de dichas embarcaciones deban acudir a exposiciones, salones náuticos o locales de las empresas importadoras, constructoras o concesionarias establecidas en los puertos, para poder comparar las diferentes embarcaciones e incluso proceder a la prueba de las mismas en el medio marino como paso previo a su adquisición.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 3. Documentación exigible.
- Artículo 4. Presentación de las solicitudes.
- Artículo 5. Tramitación y resolución.
- Artículo 6. Recursos.
- Artículo 7. Asignación de señales identificativas.
- Artículo 8. Requisitos exigidos a los tripulantes y personal a bordo.
- Artículo 9. Disponibilidad de los permisos.
- Artículo 10. Prórrogas de los permisos.
- Artículo 11. Seguro de responsabilidad civil.
- Artículo 12. Seguimiento y control.
- Artículo 13. Régimen sancionador.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 685/2010?
- Real Decreto 685/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 685/2010?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 685/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.