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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Tramitación y resolución.

Artículo 5 del Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo. · BOE-A-2010-9713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-11.

Texto consolidado

1. El procedimiento de otorgamiento de los permisos temporales de navegación se tramitará y resolverá por la Dirección General de la Marina Mercante en el plazo de 15 días desde su entrada en el registro de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. En el caso de que la resolución fuera favorable, se expedirá el correspondiente permiso, conforme al modelo que figura como anexo II de este real decreto, en el que se hará constar el plazo de validez del permiso concedido, que en ningún caso podrá ser superior a los seis meses.

3. Si trascurrido el plazo a que se refiere el apartado primero de este artículo no hubiese recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá denegada, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima novena. 2 y su anexo II de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima..

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