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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Iniciación del procedimiento.

Artículo 2 del Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo. · BOE-A-2010-9713

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-20.

Texto consolidado

1. El procedimiento se iniciará a instancia de las empresas importadoras, constructoras, concesionarias o distribuidoras, mediante solicitud conforme al modelo que figura como anexo I.

2. Los impresos para formalizar las solicitudes podrán obtenerse en la sede de las capitanías y distritos marítimos o en la Dirección General de la Marina Mercante o página web correspondiente.

Será preciso formalizar un impreso de solicitud por cada embarcación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-20.

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