Artículo 7. Asignación de señales identificativas.
Artículo 7 del Real Decreto 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo. · BOE-A-2010-9713
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-20.
Texto consolidado
En el certificado se asignará a las embarcaciones y buques una señal alfanumérica que coincidirá con el número de identificación (CIN) y que deberá llevarse adherida o pintada en el casco, con pintura o material indeleble, en caracteres oscuros sobre fondo claro o en caracteres claros sobre fondo oscuro en función del color de la pintura del buque.