Artículo 4. Verificación documental y gestión de la información.
Artículo 4 del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima. · BOE-A-2023-7410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.
Texto consolidado
1. La Administración marítima dispondrá de las herramientas de gestión automática de la información suministrada por los capitanes, patrones, consignatarios y representantes de los armadores o empresas navieras, relacionada con este reglamento, que permitan llevar a cabo su seguimiento y control.
En concreto, se atenderá a través de este sistema informático:
a) la caducidad de certificados de buques y embarcaciones;
b) la caducidad de notas sobre deficiencias; los buques rechazados conforme al Memorándum de París;
c) los buques tanque de casco sencillo;
d) los buques que hayan sufrido incidentes o accidentes que puedan afectar a la seguridad y a la integridad del medio ambiente marino;
e) la validez de las titulaciones y certificaciones reglamentarias de los tripulantes;
f) el cumplimiento de los requisitos de tripulación mínima de seguridad; y
g) otras que puedan derivarse del cumplimiento de la normativa vigente.
2. Para la consecución de sus fines, las Administraciones marítima y portuaria interconectarán sus bases de datos conforme a los protocolos que a tal efecto se desarrollen. Mediante la celebración del convenio correspondiente, se facilitará el acceso a la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las competencias atribuidas a otros órganos administrativos u organismos públicos, dentro del marco de la normativa de protección de datos personales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-27010.