El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 5. El despacho de buques.

Artículo 5 del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima. · BOE-A-2023-7410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-01.

Texto consolidado

El despacho de un buque o embarcación es la autorización o habilitación otorgada por la Administración marítima para que emprenda la navegación para la actividad a que se va a dedicar, una vez que su capitán, armador, naviero o consignatario cumpla las formalidades exigidas en este capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-01.

Más artículos de Real Decreto 186/2023

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 186/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.