El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 34. Requisitos de las operaciones fuera de límites.

Artículo 34 del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima. · BOE-A-2023-7410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

Texto consolidado

1. Las operaciones fuera de límites estarán sujetas a las medidas específicas que se puedan establecer para garantizar la protección del medio ambiente marino y la prevención de accidentes, por parte de la Capitanía Marítima.

2. Tanto los buques y embarcaciones receptores como los que presten los servicios fuera de límites deberán estar dotados de un sistema de identificación automática de buques operativo y en funcionamiento en todo momento.

3. Los buques o embarcaciones que presten los servicios de las operaciones fuera de límites deberán estar despachados para esta actividad.

4. Cada Capitanía Marítima podrá dictar una resolución en la que se concreten, con carácter general, el ámbito geográfico, las condiciones y requisitos a los que se sujetará la realización de las operaciones fuera de límites, incluyendo, en su caso, los criterios que permitirían la reducción del plazo mínimo de presentación de las solicitudes de autorización de 48 horas, previsto en el apartado 2 del artículo 35.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-27010.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 186/2023

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 186/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.