Artículo 55. Infracciones administrativas graves y sanciones por navegar sin sistemas de señalización.
Artículo 55 del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima. · BOE-A-2023-7410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-11.
Texto consolidado
1. De conformidad con el artículo 307.3.o) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, constituyen infracciones administrativas graves:
a) Participar en operaciones fuera de límites sin estar provisto de un Sistema de Identificación Automática.
b) No mantener en funcionamiento en todo momento el Sistema de Identificación Automática en la realización de operaciones fuera de límites.
2. Para las infracciones graves recogidas en el apartado anterior, las sanciones serán de:
1.º Multa de 2.000 a 6.000 euros para embarcaciones;
2.º Multa de 6.001 a 18.000 euros para buques de hasta 45 metros de eslora; y
3.º Multa de 18.001 a 40.000 euros para buques a partir de 45 metros de eslora.