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Real Decreto Vigente

Artículo 40.

Artículo 40 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. · BOE-A-1989-19704

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-16.

Texto consolidado

Cuando se trate de buques de TRB o Registro Bruto menor de 500 o de buques de madera de cualquier tonelaje, la solicitud de pruebas será dirigida al Jefe provincial de Marina Mercante, quien dará cuenta de su realización y resultado a la Dirección General de la Marina Mercante, si se trata de buques cuyo TRB o Registro Bruto sea igual o superior a 100.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-08-16.

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