Artículo 41.
Artículo 41 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. · BOE-A-1989-19704
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-16.
Texto consolidado
Cuando el proyecto de construcción haya sido objeto de algún reparo, el astillero constructor no podrá solicitar las pruebas hasta que aquel haya sido subsanado a juicio del Organismo que lo estableció.