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Real Decreto Vigente

Artículo 57.

Artículo 57 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. · BOE-A-1989-19704

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-16.

Texto consolidado

Los actos a que se refiere el artículo anterior así como la transferencia de propiedad, se anotarán en el asiento de matrícula con carácter definitivo a la vista de la certificación que acredite haberse inscrito los mismos en el Registro Mercantil correspondiente.

No se autorizará la enajenación al extranjero de un buque sobre el que pesen cargas o gravámenes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-08-16.

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