Artículo 36.
Artículo 36 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. · BOE-A-1989-19704
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-16.
Texto consolidado
La Dirección General de la Marina Mercante podrá autorizar el cambio de astilleros cuando por causa justificada sea solicitado por el titular contratante durante el periodo de vigencia de la autorización para la construcción.