Artículo 35.
Artículo 35 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. · BOE-A-1989-19704
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-16.
Texto consolidado
El Jefe provincial de la Marina Mercante, una vez recibida la autorización para la construcción la trasladará al solicitante, ordenando al Registro Marítimo que corresponda que inicie la matrícula en la Lista Novena y el seguimiento de la construcción a los Inspectores que de él dependen.