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Real Decreto Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. · BOE-A-1989-19704

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-16.

Texto consolidado

La inscripción de buques en el Registro Mercantil se efectuará en el que corresponda a la provincia o distrito marítimo en que se hallen matriculados.

Lo mismo se observará respecto de buques en construcción en cuanto al lugar donde se construyan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-08-16.

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