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Real Decreto Vigente

Artículo 30.

Artículo 30 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. · BOE-A-1989-19704

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-16.

Texto consolidado

Si por amarre temporal del buque u otra circunstancia cesase el Capitán o Patrón, y su armador no hubiese designado sustituto, la Patente de Navegación será depositada en la Jefatura Provincial de la Marina Mercante u Oficina Consular hasta que el armador nombre nuevo Capitán o Patrón, expidiéndose recibo de entrega al Capitán o Patrón cesante.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 28, de 1 de febrero de 1990. Ref. BOE-A-1990-2614.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-08-16.

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