Artículo 16.
Artículo 16 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. · BOE-A-1989-19704
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-16.
Texto consolidado
En la solicitud de matrícula provisional, se propondrán tres nombres para el buque, por orden de preferencia, haciendo constar además, el número de orden que le corresponda en el astillero a la construcción.
La aprobación del nombre corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante.
La aprobación de los nombres habrá de ajustarse a los requisitos siguientes:
1. Que el nombre propuesto no haya sido asignado a otro buque y esté reservado para otro buque en construcción.
2. Que en caso de nombres compuestos no tengan más de tres palabras.
3. Podrán autorizarse anagramas, siempre que no se presten a confusión, así como números a continuación de un nombre, que habrán de figurar escritos en letras y no en cifras.