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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. · BOE-A-1989-19704

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-16.

Texto consolidado

Los demás buques existentes continuarán en las Listas definidas en el Decreto 1494/1968, de 20 de junio, inscribiéndose en las nuevas Listas por alguno de los motivos siguientes:

a) Por solicitud del Armador titular.

b) Por tramitación de cualquier tipo de incidencia en la vida del buque que dé lugar a la correspondiente elaboración de expediente administrativo.

c) Transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta disposición para la obtención de cualquier certificado relativo a la seguridad marítima, el titular del buque deberá solicitar la inscripción en la Lista correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-08-16.

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