Disposición final primera.
Disposición final primera del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. · BOE-A-1989-19704
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-08-16.
Texto consolidado
Se faculta a los Ministros de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Agricultura, Pesca y Alimentación en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Real Decreto.