Artículo 44. Obligaciones con relación a los certificados.
Artículo 44 del Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros. · BOE-A-2014-10572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-18.
Texto consolidado
1. La zona de operación declarada, y cualquier otra condición que restrinja el uso del buque, deberá figurar en el certificado de líneas de carga.
2. Los certificados referidos en este real decreto deberán encontrarse siempre a bordo del buque en adecuado estado de conservación y deberán exhibirse a requerimiento de las Dirección General de la Marina Mercante o las organizaciones autorizadas en el ámbito de lo dispuesto en este real decreto, sin perjuicio de las obligaciones que puedan venir impuestas por otras normas sectoriales.
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