El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 44. Obligaciones con relación a los certificados.

Artículo 44 del Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros. · BOE-A-2014-10572

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-18.

Texto consolidado

1. La zona de operación declarada, y cualquier otra condición que restrinja el uso del buque, deberá figurar en el certificado de líneas de carga.

2. Los certificados referidos en este real decreto deberán encontrarse siempre a bordo del buque en adecuado estado de conservación y deberán exhibirse a requerimiento de las Dirección General de la Marina Mercante o las organizaciones autorizadas en el ámbito de lo dispuesto en este real decreto, sin perjuicio de las obligaciones que puedan venir impuestas por otras normas sectoriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-18.

Más artículos de Real Decreto 804/2014

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 804/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.