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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Reconocimientos e inspecciones.

Artículo 25 del Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros. · BOE-A-2014-10572

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-18.

Texto consolidado

1. En lo referente a la estructura, la estabilidad, la estanqueidad, inspección del exterior de la obra viva, de los dispositivos de salvamento y de otros equipos de seguridad, protección de la tripulación, las máquinas y el equipo y la prevención de la contaminación, los buques de recreo deberán someterse a los reconocimientos e inspecciones programados siguientes:

a) inicial,

b) intermedio,

c) anual,

d) de renovación,

e) inspección del exterior de la obra viva,

f) reconocimiento del sistema propulsivo,

g) de las instalaciones radioeléctricas,

h) del reconocimiento en rosca.

2. Los buques de recreo deberán someterse a los reconocimientos no programados regulados en el artículo 34 de este real decreto, respecto de los elementos mencionados anteriormente, cuando se den las circunstancias previstas en dicho artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-18.

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