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Real Decreto Vigente

Artículo 42. Pérdida de validez de los certificados.

Artículo 42 del Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros. · BOE-A-2014-10572

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-18.

Texto consolidado

Todo certificado expedido en virtud de lo dispuesto en este real decreto perderá su validez en los casos siguientes:

a) Si los reconocimientos e inspecciones pertinentes no se han efectuado en los intervalos estipulados para cada reconocimiento o fuera de los periodos de prórroga.

b) Si el certificado no es refrendado conforme a lo dispuesto en este real decreto.

c) Cuando el buque cambie su pabellón por el de otro Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-18.

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