Disposición final quinta. Actos de ejecución.
Disposición final quinta del Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros. · BOE-A-2014-10572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-18.
Texto consolidado
Se faculta al Director General de la Marina Mercante para:
a) Elaborar y, en su caso, modificar, los modelos de certificados que se deban expedir a los buques de recreo, a fin de adaptarlos a lo dispuesto en este real decreto o cuando las modificaciones de los certificados vengan impuestas por cambios de la legislación o avances tecnológicos.
b) Elaborar la lista de Estados y organizaciones reconocidas que disponen de reglamentaciones técnicas, a fin de proponer al titular del Departamento su declaración como normas equivalentes, a efectos de dar cumplimiento a la disposición final cuarta de este real decreto.
c) Dictar cuantos actos sean precisos en ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 804/2014
- ← Disposición final cuarta. Habilitación normativa.
- → Disposición final sexta. Notificación a la Organización Marítima Internacional.
- Ver la norma completa: Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.