Artículo 19. Autorización, inspección y control de la construcción en el extranjero de buques de recreo destinados a enarbolar pabellón español.
Artículo 19 del Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros. · BOE-A-2014-10572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-18.
Texto consolidado
1. La autorización, inspección y control de la construcción en el extranjero de buques de recreo destinados a enarbolar pabellón español seguirá el procedimiento establecido en el artículo 32 del Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, con sujeción a lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. El buque deberá estar construido de acuerdo con las normas contenidas en este real decreto y cumpliendo las prescripciones técnicas establecidas en su anexo o, en su defecto, con los estándares técnicos de una reglamentación de seguridad y prevención de la contaminación que se considere equivalente de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones adicional segunda y en el párrafo dos de la disposición final cuarta de este real decreto.
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