Artículo 13. Gestión.
Artículo 13 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. · BOE-A-2011-16467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-21.
Texto consolidado
En los términos establecidos en esta ley, corresponde a las Autoridades Portuarias la gestión de los puertos de su competencia en régimen de autonomía y a Puertos del Estado la coordinación y el control de eficiencia del sistema portuario.
Más artículos de Real Decreto Legislativo 2/2011
- ← Artículo 12. Puertos e instalaciones gestionadas por el Ministerio de Fomento.
- → Artículo 14. Otros puertos e instalaciones dependientes de la Administración General del Estado.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.